martes, 8 de abril de 2014

Documento de posición sobre algunos puntos de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La iniciativa de reforma de las leyes secundarias en materia de
telecomunicaciones, presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de marzo
pasado en el Senado, en nombre de la seguridad pública y la seguridad
nacional, amplía el poder del Gobierno para controlar a los individuos, y
reduce diversas libertades individuales.

1. La propuesta establece la creación de un “registro y control de las
comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo
cualquier modalidad, que permita identificar con precisión:
a. Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor,
b. Tipo de comunicación y servicio,
c. Origen y destino de las comunicaciones,
d. La fecha, hora y duración de las comunicaciones,
e. Identificación y características técnicas de los dispositivos,
incluyendo el código internacional de fabricación,
f. La ubicación geográfica del dispositivo, y
g. Los datos que hubiere entregado el titular del servicio.”
(Artículo 192 de la propuesta
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión)

Se propone que este registro se conserve al menos dos años después de
realizada la comunicación, pero este plazo puede extenderse a petición de
autoridad competente, que podrá ser: la Procuraduría General de la República,
las Instituciones de Procuración de Justicia Estatales, el Centro de Investigación
y Seguridad Nacional, la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional y
la Secretaría de Marina.

Si bien establece sanciones para quienes utilicen estos datos para fines distintos
a los autorizados, este registro constituye una base de datos cuya sola
existencia plantea una amenaza, tanto para la libertad, como para la
seguridad de los individuos.

2. Por otro lado, se propone que los concesionarios deberán “bloquear el
acceso a contenidos, aplicaciones o servicios por orden de autoridad, o
cuando sean contrarios a alguna normatividad.”
(Artículo 145 de la propuesta
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión)

No se especifica quién es la autoridad competente, ni cuáles son las
normatividades que servirán como referente, para que esas autoridades ordenen bloquear los contenidos.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de
los Estado Americanos (OEA), la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE), y la Comisión Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos (CADHP), en una Declaración conjunta en junio de 2011, han
dicho que:
“El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos,
protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales),
constituye una medida extrema –análoga a la prohibición de un
periódico o emisora de radio o televisión– que sólo podría estar justificada
conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea
necesaria para proteger a menores del abuso sexual.”

Y que:
“Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o
proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el
usuario final, constituyen una forma de censura previa, y no representan
una restricción justificada a la libertad de expresión.”

El Ejecutivo pretende poder establecer la CENSURA PREVIA en internet sin
establecer criterios que limiten efectivamente ese poder, sino tan sólo “por
orden de autoridad” o “cuando sean contrarias a alguna normatividad”.

3. Por último, se propone que los concesionarios deberán “bloquear, inhibir
o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en
eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional, a solicitud
de las autoridades competentes (…) sobre todas las bandas de
frecuencia que indique el Instituto [Federal de Telecomunicaciones], de
conformidad con las solicitudes de las autoridades competentes.”
(Artículo 197, fracción VII de la propuesta
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión)

De nuevo, no se establece quiénes serán las autoridades competentes, ni los
supuestos bajo los cuales se podrá calificar a un lugar o evento como “crítico
para la seguridad pública y nacional”.

De aprobarse esta disposición, estaríamos entregando a los Gobiernos en turno,
la posibilidad de actuar impunemente en contra de individuos legal y
legítimamente organizados, y en ejercicio de sus libertades de expresión,
reunión y asociación, sin que pueda fluir la información sobre lo que acontece
más allá de unas cuadras a la redonda.

La Declaración conjunta de la OEA y la ONU de 2011, estableció:


“La interrupción del acceso a internet, o a parte de éste, aplicada a
poblaciones enteras o a determinados segmentos del público
(cancelación de internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni
siquiera por razones de orden público o seguridad nacional.”

Nuestro país, y el mundo, ya han visto grandes abusos del poder público, e
inclusive masacres, en las que la información necesaria para detener la
violencia gubernamental, ha llegado demasiado tarde.

* * *
En resumen, las medidas que se proponen dan la Ilusión de seguridad, pero
restringen libertades de expresión, de reunión, y de privacidad de los datos
sobre la vida de los individuos. Colocar la seguridad por encima de la libertad,
otorga poder al Gobierno y lo quita a los individuos.

Callar a los individuos, cortando medios de expresión, en aras de la seguridad
nacional, y vigilarlos en cada comunicación, equivale a convertir al pueblo en
enemigo del Gobierno.

La democracia permite a los individuos contar con un Gobierno que proteja sus
libertades y les sirva a ellos, no a sí mismo. No debemos perder el control de
nuestro Gobierno, ni entregarle nuestras libertados, ni siquiera en nombre de la
seguridad.