viernes, 27 de septiembre de 2013

DESARROLLO ECONÓMICO, URBANIZACIÓN Y SUSTENTABILIDAD

Seremos hacia la mitad del siglo 9,000 millones de habitantes en el planeta, y 140 millones en México. En estas condiciones de presión demográfica, sólo el desarrollo económico y  la urbanización,  la biotecnología en la agricultura, y una eficaz política ambiental pueden ofrecer atisbos de sustentabilidad. Sorprende  a muchos, pero claramente hay una Curva de Kuznets (Simón Kuznets, Premio Nobel de Economía 1971) o "U" invertida entre el crecimiento de la economía y sus impactos ambientales; es decir, en las etapas de despegue éstos se exacerban, pero conforme crece el PIB per cápita llega un punto en que se revierten, cosa que ha ocurrido en la mayor parte de los países desarrollados.
La urbanización en los países desarrollados es muy alta y su población rural  es en promedio menor a 5%, lo que libera tierras de cultivo y pastoreo y reduce las presiones territoriales sobre los ecosistemas. De ahí que exista una alta correlación  entre PIB per cápita y aumento neto en la superficie forestada de los países (The Economist, Septiembre 14-20, 2013). La urbanización hace crecer la productividad por economías de aglomeración,  mayor acumulación de  capital humano, disponibilidad de capital físico y eficiencia en la provisión de servicios públicos. El incremento generalizado en la productividad de las personas que sólo es posible en las ciudades, eleva los ingresos y  abate la pobreza. Por ello existe una altísima correlación entre nivel de urbanización y nivel de ingreso per cápita en el mundo (Harvard Initiative for Global Wealth, 2008). Mientras tanto, se multiplica la producción de alimentos en una menor superficie, lo que limita la apropiación humana de la Productividad Neta Primaria del territorio, dejando espacio para ecosistemas naturales y otras especies. Esto se debe al escalamiento en los volúmenes de cosecha por hectárea gracias a la biotecnología. Estados Unidos, entre 1940 y 2010, expandió cuatro veces la producción de maíz en la misma superficie cultivada.
En las áreas montañosas más pobres del sur y sureste mexicano, que son también las regiones de mayor porcentaje de población rural, pobreza, biodiversidad y deforestación, los cultivos de subsistencia en laderas desmontadas para tal efecto rinden en promedio menos de una tonelada de maíz por hectárea al año; en Sinaloa, hasta 16.
En México promovemos el arraigo rural, la pobreza y la deforestación a través de los subsidios de PROCAMPO y PROGAN. También incentivamos el aumento en la fecundidad (número de hijos por mujer)  a través del programa Oportunidades. Bajo la influencia de estos programas de subsidio, el necesario descenso relativo en la población rural de México se ha prácticamente detenido. El porcentaje de población rural cayó de 70% en 1920, a 29% en 1980; pero sólo a 24% en 2010. Todavía nuestro país carga casi 27 millones de personas en el campo, que siendo el 24% de la población total generan menos del 5% del PIB nacional. Esa es la matriz estructural de la pobreza y de la desigualdad, al igual que de la deforestación.
Es preciso  superar catecismos de corrección política y  convertir al PROCAMPO y al PROGAN en instrumentos de combate a la pobreza y a la deforestación, eliminando la condicionante de "explotación" de la tierra y dando libertad a los beneficiarios para emigrar a las ciudades. Con la misma premisa, modificar Oportunidades para que sea un incentivo al trabajo, a la educación, y  a la emigración; y no, al aumento en la fecundidad, restableciendo políticas de salud reproductiva. En paralelo debe construirse  una  política sensata de asimilación migratoria en las ciudades, a la par que se lleve a cabo la ampliación y fortalecimiento sustancial de las Áreas Naturales Protegidas.

martes, 24 de septiembre de 2013

Riesgos climáticos y regulación del territorio

Un riesgo es una probabilidad de ocurrencia de algún acontecimiento pernicioso multiplicada por su costo estimado. En cuanto a eventos meteorológicos extremos como los que han azotado al territorio nacional en días pasados, las probabilidades de ocurrencia están fuera de las potestades humanas, aunque sabemos que su magnitud será creciente a lo largo del siglo de acuerdo a las proyecciones relacionadas con el cambio climático. Los científicos estiman que en amplias regiones geográficas del planeta aumentará la frecuencia e intensidad de tormentas, ciclones y huracanes, así como la concentración en el tiempo de volúmenes de precipitación pluvial.  No hay nada que hacer para evitarlo. Pero  está dentro de las capacidades de la sociedad el reducir el costo de tales eventos meteorológicos extraordinarios, minimizando la exposición de la población; dicho de otra forma, reduciendo su vulnerabilidad. En México, es verdad que hemos avanzado en fortalecer mecanismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, pero, por desgracia, sólo,  casi literalmente, una vez que el niño ha sido ahogado.  El huracán Paulina que flageló al estado de Guerrero en 1997,  inundaciones catastróficas recurrentes en Tabasco y el Valle de México, y el nuevo episodio de la tormenta Manuel, lo hacen evidente.
El costo en daños materiales y sociales, y en vidas humanas ha sido astronómico. Su denominador común es el desorden en la ocupación del territorio en zonas urbanas y peri-urbanas ante la impotencia manifiesta de los gobiernos municipales de evitarlo. Y subrayamos gobiernos municipales, dado que ellos tienen las facultades constitucionales (Artículo 115) de regular el desarrollo urbano y el uso del suelo en sus jurisdicciones. El Gobierno Federal renunció a dichas facultades con las reformas de 1983,  y desde entonces ha carecido de atribuciones, prefiriendo dejarlas en manos de administraciones locales efímeras (sólo 3 años sin reelección), técnica y políticamente incapaces y frecuentemente corruptas. El resultado es funesto. Por un lado ocupación masiva de terrenos precarios y obviamente baratos y sin servicios, mediante invasiones y compraventas informales a núcleos agrarios. Por el otro, desarrollos masivos de vivienda minúscula y monotemática desplantados de manera discontinua, lejanos y desvinculados a las ciudades, y financiados con hipotecas y subsidios oficiales. Se trata de tierras con pendientes elevadas proclives a deslaves, cañadas y cauces que dan curso a grandes avenidas de ríos, llanuras de inundación natural, y humedales...  La planeación ha sido sólo un ejercicio estéril dada la imposibilidad de aplicar las regulaciones previstas en planes y programas de desarrollo urbano u ordenamiento ecológico (cuando existen). En realidad no hemos tenido política urbana. El Estado dio rienda suelta al desorden espontaneo del mercado formal de vivienda o de la simple necesidad políticamente manipulada. El Estado abdicó de una de sus responsabilidades fundamentales.
En materia de ordenamiento del desarrollo urbano, y también en lo que corresponde a la conservación de la biodiversidad, haber depositado facultades constitucionales absolutas en los municipios en la regulación del territorio y de los usos del suelo ha revelado ser una costosísima ficción política y un temerario y culposo celo federalista. El Gobierno Federal debe restablecer soberanía sobre el territorio nacional, terrestre, costero y marino. Sin ello será imposible una adaptación eficaz al cambio climático, replantear las políticas de vivienda, promover un nuevo paradigma de ciudades compactas y sustentables, y conservar la biodiversidad. Es preciso revisar el Artículo 115 Constitucional y fincar ahí un sistema funcional de concurrencia entre el Gobierno Federal, estados y municipios en la ordenación del territorio urbano y rural, y dotar a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) de las capacidades necesarias para ello.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Más activismo judicial, menos política pública

Ante la retirada  de SEMARNAT, que virtualmente ha abandonado el escenario (anticipando tal vez su desmembramiento), llama la atención la emergencia del Poder Legislativo como relevo o sucedáneo en la asunción de liderazgos en el desarrollo de nuevos instrumentos de protección ambiental y de recursos naturales. Así se percibe la recientemente promulgada Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, promovida desde el 2010 por el entonces Senador (hoy Diputado por el Partido Verde) Arturo Escobar. Su entrada en vigor apenas hace algunas semanas empieza a generar fuertes expectativas sobre su alcance, inquietudes sobre sus implicaciones para diversos actores económicos, y dudas fundadas sobre las capacidades de SEMARNAT para hacer efectivo su cumplimiento. Se trata de una pieza legislativa de gran visión, que bajo el concepto de Responsabilidad Ambiental, aloja nuevos y poderosos instrumentos para modificar conductas que tienen impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales.
La esencia de la ley es una tríada: reparación del daño ambiental, compensación, y sanción económica, acoplada a procedimientos penales. Se obliga a la reparación del daño ambiental, hasta recuperarse el estado base del medio ambiente, a personas físicas y morales responsables; en caso de no ser posible, se impone la compensación en el sitio o en otro ecosistema en condiciones de equivalencia. En presencia de dolo, se impondrá una sanción económica que puede llegar en la actualidad a los 40 millones de pesos; siempre se contempla responsabilidad solidaria con  contratistas y empleados por parte de los propietarios o ejecutivos directamente involucrados. Lógicamente, se exime de responsabilidad a quienes hayan declarado impactos ambientales a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y los hayan mitigado conforme a las condicionantes específicas establecidas por la autoridad. Por cierto, obliga a SEMARNAT a diseñar y a expedir Normas Oficiales Mexicanas para la determinación y cuantificación de los daños ambientales, lo que será técnicamente muy complejo.
Algo muy importante, es que la Ley concede derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente  reparación, compensación o sanción económica, a cualquier persona física vecina de una comunidad afectada, a cualquier ONG legalmente constituida en los últimos tres años, a PROFEPA, y a las procuradurías ambientales estatales. Esto, ante las propias procuradurías ambientales,  y  ministerios públicos en lo que corresponda a actos administrativos, procedimientos judiciales y penales, Ley de Amparo, o bien, mecanismos alternativos de solución de controversias. La Ley también plantea la creación de juzgados especializados, y que los recursos generados por sanciones económicas vayan a un Fondo de Responsabilidad Ambiental para financiar la reparación y compensación en casos de urgencia, cosa que haría SEMARNAT. Los responsables estarían obligados a asumir el costo y a pagar con posterioridad.
Muy notable en esta Ley de Responsabilidad Ambiental es su pretensión de extender múltiples vasos comunicantes hacia otras leyes relevantes, modificándolas e introduciendo en ellas los mecanismos de reparación, compensación y sanción económica previstos. Así, modifica a la  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,  la Ley General de Vida Silvestre, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, el Código Penal Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y la Ley General de Bienes Nacionales.