viernes, 7 de octubre de 2011

¿DERECHO A LA VIVIENDA O A LA CIUDAD?


Ciertamente, la vivienda es un derecho consagrado en la constitución, como muchos otros derechos sociales (salud, educación, empleo, medio ambiente). Pero no puede hacerse efectivo atropellando a otros, o sembrando el caos en el territorio nacional. Menos aún, sin saberlo, o negándolo, mientras se afirma, rumbo al despeñadero, que vamos por la ruta correcta. Nadie rechaza que la vivienda sea una necesidad, ni que el Estado trabaje para satisfacerla. Lo que ocurre es que a algunos (o a muchos) nos parece lamentable que se haga de una manera tan fútil que acabe anulando al propio concepto de derecho a la vivienda. Más todavía, cuando se  facturan a futuro o a terceros, costos sociales, ambientales, energéticos, urbanos y climáticos astronómicos. La vivienda mínima, sin ciudad y sin tejido urbano, es una célula física destinada a incubar frustración, conductas y atmósferas antisociales, y delincuencia.  El derecho a la vivienda, sin derecho a la ciudad  es una peligrosa involución civilizatoria.

El modelo INFONAVIT de financiamiento masivo a  viviendas infinitesimales en México  está en quiebra. Es un esquema de subsidio, apalancamiento  e intermediación, y minimización extrema en el costo de las viviendas, maximizando su número, y los beneficios por volumen a las empresas desarrolladoras. Se despliega en un mercado de tierra que ostenta externalidades múltiples y de gran alcance – totalmente ignoradas –  pero que carece de regulación para todo fin práctico. Todos conocemos y sufrimos la debilidad institucional y regulatoria de los gobiernos locales en México. Si no son capaces de hacerse cargo de la más elemental seguridad pública, mucho menos de las externalidades del mercado de tierra, especialmente en su periferia; y mientras el Gobierno Federal es funcional y/o jurídicamente incapaz de suplirlos o de coordinarse con ellos en estas tareas, ya que no tiene facultades ni quiere asumirlas. ¿En verdad creemos  que los municipios ejercen (como lo  sueña el Artículo 115 Constitucional) responsabilidades de tal envergadura, siendo efímeros – gobiernos de sólo tres años –  frecuentemente corruptos, menesterosos, y fiscalmente ineptos?

Las externalidades negativas del modelo INFONAVIT son abrumadoras. Se contextualizan en una versión lumpen de crecimiento  suburbano disperso  (urban sprawl –  ¿cómo se traduce al español de una manera concisa?), en unidades habitacionales lejanas y dislocadas. Incluyen  la privación a los adquirientes de vivienda  del  acceso a la ciudad, de espacio público funcional y de los estímulos, amenidades y oportunidades que sólo la vida urbana densa y diversa ofrece. Impone grandes costos per cápita de infraestructura y servicios, y de movilidad. Multiplica el número de viajes en vehículo y las distancias recorridas, y por tanto, el consumo de combustibles y las emisiones de gases de efecto invernadero. De hecho, el modelo INFONAVIT ancla sobre el territorio y para el largo plazo, un patrón de uso profundamente ineficiente en términos energéticos y ambientales. Mientras tanto, a las familias, las condena al ostracismo social, y  a una deficiencia estructural de estímulos visuales, culturales, cívicos y comunitarios. Estos costos encubiertos  recaen en familias, individuos y  gobiernos municipales; se pagan en el ámbito público y privado. Con el tiempo se revela que exceden a los beneficios, y la vivienda y la hipoteca se abandonan. Se inocula así el virus de  una futura crisis hipotecaria.



Si fuéramos serios, alguien tendría que contabilizar rigurosamente tales costos o externalidades negativas, así como se contabilizan con jactancia las unidades de vivienda construidas (cuatro millones en los últimos diez años). La manufactura a gran escala y en serie de vivienda suburbana a mínimo costo debe entrar en pausa, mientras se diseña un nuevo paradigma viable y sostenible. No se trata de negar el financiamiento hipotecario a los trabajadores, sino de posponerlo durante un breve período; para no defraudarlos, ni en su bolsillo ni en suderecho a la ciudad.

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